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La Audiencia de Zaragoza confirma la buena práctica de Bankinter en la comercialización de productos financieros emitidos por Lehman.

-Se establece de forma clara que la función de Bankinter fue la de puro intermediario y no de garante del producto.
-La sentencia, que es clara y contundente a favor de Bankinter, condena en costas a la parte demandante.

La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia, confirmatoria de otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en la que desestima en su integridad el recurso presentado por un cliente de Bankinter que había demandado al banco exigiéndole responsabilidades por la comercialización de bonos emitidos por Lehman, a raíz la quiebra de esta entidad.

La sentencia nº 130/2011 de la Audiencia establece de forma clara que la función de Bankinter en la comercialización de dichos bonos fue la de puro intermediario y no de garante ni del producto ni del cumplimiento de las obligaciones por parte de Lehman, destacando que documentos precontractuales y contractuales firmados entre el cliente demandante y Bankinter expresaban de forma clara lo anterior.

En el punto tercero de los Fundamentos de Derecho se afirma que: "la orden de compra es nítida y precisa. Se identifica con claridad quien es el emisor, de manera congruente con los documentos precontractuales, así como el garante y el papel de mero intermediario que asume aquí el Banco"

En otro de los considerandos de la sentencia se establece que en el momento de la comercialización de los bonos Lehman, esta era una entidad que gozaba de uno de los mejores ratios de solvencia en los mercados financieros, y que si esa valoración resultó errónea, el error no puede atribuirse a Bankinter sino a las agencias de calificación especializadas en tales cometidos.

La sentencia comentada adquiere todo su relieve si consideramos que ha sido dictada por una Sala de la Audiencia, confirmando el criterio mayoritario de los Juzgados de Primera Instancia y constituyendo un precedente de gran importancia para el caso de que en el futuro otros tribunales se tengan que pronunciar sobre demandas similares.

La sentencia termina condenando en costas a la parte demandante, disponiendo que se dé el destino prevenido legalmente al depósito que había constituido para recurrir.

Cabe destacar que, además de esta reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, hay otras 13 sentencias más favorables a Bankinter dictadas por Juzgados de Primera Instancia de Madrid, Barcelona, Granada, Las Palmas, Burgos y Valladolid, que vienen a confirmar la buena práctica del banco como intermediador en la comercialización de bonos emitidos por Lehman y por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing

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